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Egg Production Farm Process

When egg producers become interested in exporting eggs to Mexico, they shall take into account the following:

a) Approach FDA to Request Authorization.

  • The Egg Safety Rule became effective on July 9th 2010 for egg producers with 3,000 laying hens or more. In accordance to the requirements of this rule, egg producers are required to implement food safety guidelines to control risks related to harmful insects, rodents or other hazards; to purchase chicks and hens from suppliers maintaining Salmonella control in their farms; and to comply with the sampling, cleaning and refrigeration to prevent Salmonella before the FDA.

  • Being current with their registrations, their statement and payment of taxes before the US Government –having a Tax ID or Tax Identification Number.

  • Producers shall prove before APHIS that birds are healthy and free from disease.

  • Being located in a State that is free from diseases forbidden by Mexico, e.g. Newcastle disease or avian influenza.

  • Belonging to the NPIP or proving that at least 59 (birds) serum samples were taken and tested for Avian Influenza, using the double Agar Gel Immunodiffusion (AGID) or ELISA test in accordance to the guidelines set forth by the World Organization for Animal Health (OIE), which tested negative for Avian Influenza. To find authorized labs to perform such tests, you may click on the following link:


http://www.poultryimprovement.org/documents/AuthorizedLaboratories.pdf

(this document is continuously updated).

​b) Rules, Laws and Regulations to Consider.

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Ejemplo de los requisitos a cumplir por el importador

 

Presentar Certificado Sanitario Oficial original expedido por la autoridad correspondiente del país de origen que indique:
 

1.- Nombre y domicilio del exportador e importador.
 

2.- Que el producto es originario del país indicado en este documento como de origen.
 

3.- Que los huevos se originan de granjas que participan en el plan nacional de mejoramiento avícola y están libres de Mycoplasma synovidae y Mycoplasma gallisepticum.
 

4.- Que los huevos se originan de granjas que participan en el plan nacional de mejoramiento avícola y están libres de Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum.
 

5.- Que el producto proviene de una zona que cumple con las recomendaciones en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser considerada como libre de la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica en aves de corral comerciales y: a) No ha estado en contacto con productos avícolas de ninguna zona o región donde existe la enfermedad de Newcastle; y b)No ha transitado por una zona o región donde se considera que existe la enfermedad de Newcastle a menos que se traslade directamente a través de la región en un medio sellado de transporte con el sello intacto al llegar al punto de destino. O bien, c) Que el producto procede de parvadas que cuentan con un programa de monitoreo de 70 aves que inició después de los 12 días de edad, utilizando las pruebas de aislamiento viral e identificación de cepas velogénicas mediante la prueba de índice de patogenicidad intracerebral en polluelos de un día de edad, y se lleva a cabo por cada lote que ingrese a la explotación, obteniendo resultados negativos a la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica.
 

6.- Que el producto proviene de parvadas o granjas de origen en las que se tomaron al menos 59 muestras serológicas que fueron probadas para influenza aviar, utilizando la prueba de doble inmunodifusión en gel de agar (DIGA) o la prueba de ELISA de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OIE, con resultados negativos a influenza aviar; o bien, que la parvada o granja de origen se encuentra inscrita en el "National Poultry Improvement Plan".
 

7.- Que los huevos previo a su exportación, fueron desinfectados y empacados en cajas nuevas de cartón selladas con cinta, o bien empacados en conos de cartón; estibados sobre tarimas desinfectadas y envueltas para su estabilidad con una película de plástico. Cada caja o tarima con conos de cartón, se identificó con el sello del USDA.
 

8.- Que los vehículos y contenedores en que se transportó la mercancía fueron lavados y desinfectados previamente al embarque.
 

9.- Que el producto se moviliza y comercializa libremente en el país de origen.
 

10.- Que el producto está aprobado por un organismo sanitario oficial para consumo humano.
 

11.- Que en la granja de origen y en el establecimiento de donde proviene el producto, existen mecanismos de trazabilidad suficientes y efectivos que permitan determinar el origen de la mercancía a exportar.
 

Otros requisitos a cumplir en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) a la presentación del embarque:

 

12.- El Oficial de Sanidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (OSAAP) realizará la revisión documental e inspección física del embarque en el primer punto de ingreso al país.
 

13.- El empaque deberá exhibir el sello de la autoridad competente.
 

14.- El embarque y la documentación de los productos importados deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 32 y 89 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Animal.
 

15.- El cumplimiento de lo establecido en la presente HRZ no exime al importador de presentar documentos y/o trámites requeridos por otras autoridades.
 

16.- Los gastos que en su caso se generen en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta HRZ, serán cubiertos por el interesado (importador, representante legal o por el propietario de la mercancía regulada).
 

Notas
 

17.- Para la inspección de las mercancías que requieran refrigeración o congelación, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 204 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.

d) Procedimiento de inspección de huevo para plato de conformidad con la Guía Comercial del SENASICA.

 

Consideraciones para huevo fértil y para huevo para plato

 

1. La inspección de la mercancía debe realizarse de tal manera que se reduzca al mínimo el daño al cascarón.

a. Se consideran criterios aceptables:

I. Las manchas que no sean de sangre, ni heces que cubran un área 0.5 cm².

II. Las manchas de sangre, que no rebasen una superficie mayor a 0.5 cm².

b. Se consideran criterios de huevo sucio:

I. Un huevo manchado de sangre, heces u orina que rebase 0.6 cm². de la superficie.

II. El huevo fisurado, no es aceptable porque afectan la viabilidad del huevo. Se consideran fisuras aquellas que sean del ancho de un cabello o más.

III. La cantidad de huevos sucios en cada charola no debe rebasar el 10%.

IV. Sólo se toma muestra para laboratorio cuando a la inspección física, se presente alguna evidencia de riesgo sanitario y el área normativa así lo determine y deberá enviarse al CENASA para su diagnóstico con costo al Interesado.

 

Consideraciones para huevo para plato

1. Durante la inspección física los factores de temperatura, tiempo y humedad no deben tener un efecto perjudicial en la inocuidad e idoneidad de los huevos.

2. Cuando el huevo para plato haya sido sometido a refrigeración se debe mantener la cadena de frío durante todo el proceso, incluyendo la inspección de estos.

 

Etapa I. Revisión Documental:
 

1. El usuario debe capturar los datos y adjuntar los documentos de la mercancía a importar de acuerdo con lo solicitado en la Combinación de Requisitos Zoosanitarios correspondiente al país de origen y procedencia, así como en los oficios especiales emitidos por la DGSA cuando apliquen.
 

Etapa II. Inspección Física:
 

1. Se debe descargar el 100% de los contenedores y/o pallets que contienen la mercancía en el área de inspección y colocar los pallets de manera que permitan el paso del personal oficial.
 

2. El cargamento debe presentarse bien estibado, de tal forma que puedan realizarse las maniobras necesarias para la descarga e inspección de la mercancía.
 

3. Los contenedores y/o pallets deben presentarse limpios.
 

4. El oficial verifica que los flejes de origen se presenten íntegros a la apertura (cuando así se indique en el módulo de requisitos).
 

5. El personal oficial corrobora que los huevos fueron embalados en cajas nuevas de cartón o de plástico lavados.
 

6. Se verifica que el 100% de las cajas estén bien identificadas por medio de etiquetas o sellos que contengan la información referente al embarque, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa: número de certificado zoosanitario oficial, número de planta incubadora o productora, nombre de la granja, número de lote(s) y de acuerdo con el cumplimiento de las fracciones del Art. 89 de la LFSA. Se debe verificar que la identificación presente en las cajas corresponda a lo declarado en la documentación de la mercancía a importar.
 

7. No se debe sacudir las charolas, los huevos no deben retirarse de su lugar más que cuando se observe un huevo escurrido o manchado, para verificar hasta dónde llega la mancha y determinar el número de huevos “sucios” por caja.
 

8. La inspección visual del huevo, que se recomienda para verificar su cumplimiento con los requisitos zoosanitarios establecidos para este tipo de mercancía, incluye:
 

a. Abrir la caja cuando así lo requiera la Combinación de Requisitos.

b. Seleccionar las cajas a revisar de acuerdo con el cuadro 1 de este procedimiento.

c. Elegir las cajas aleatoriamente.

d. Revisar los huevos preferiblemente en superficies con mesa y en lugares con temperatura similar a la que se deben mantener los huevos, para evitar que se forme agua de condensación sobre los mismos en lugares calurosos.

e. Revisar sin presencia de corrientes de aire.

f. Revisar todas las charolas de las cajas seleccionadas.
 

TOMA DE MUESTRA:

Cuadro 1. Determinación del tamaño de la muestra de las cajas a inspeccionar

 

 

 

 

 

 

CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS:

La clasificación de defectos para aprobar o rechazar la importación de productos, se aplicará de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECHAZO:

1. Si se encuentra más del 10% de huevo sucio por charola muestreada, se aumenta la revisión al 50% más de las cajas inspeccionadas; si el patrón se repite o se incrementa, rechazar el lote.

Dictamen del trámite:

1. Aceptar que el trámite continúe si no hubo incumplimiento en la inspección física de la mercancía. Colocar el o los flejes cuando se indique en el módulo de requisitos (huevo fértil y SPF).

2. Negativa del trámite cuando:

a. No cumpla con alguno de los Requisitos Zoosanitarios establecidos, indicando en la negativa los motivos específicos para proceder a la modificación del trámite si es procedente o al rechazo definitivo del cargamento.

b. Se detecte presencia de sangre, excremento y/o plumas o plumón en las cantidades descritas en el cuadro 2.

 

vii.     Lista de puntos y documentos a verificar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Combinaciones sanitarias de SENASICA de huevo con sus respectivas fracciones arancelarias

 

La combinación sanitaria de Senasica así como la fracción arancelaria que corresponda la deberá determinar su agente aduanal. "Este es un ejemplo y se agrega para efectos ilustrativos"

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IMPORTADOR

EXPORTADOR

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