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Phase01

sanitary provisions and specifications

a) Looking for a plant authorized by SENASICA through FSIS in order to export to Mexico

Looking for a slaughter, processing, boning or cold storage facility listed by FSIS and SENASICA, which is near your farm and negotiating an agreement for shipping and receiving of export goods.

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5.4.7. After the shipment inspection, all boxes with rejected product and their documentation will be sealed as rejected product. The approved product will not be sealed.

5.4.8. If the product is rejected, it will be subject to the provisions of article 29 of the Federal Animal Health Law.

5.5. To collect and send the sample to the testing laboratory, the following procedure must be performed:

5.5.1. A 250-gram sample will be taken from one of the boxes or, where appropriate, from one of the carcasses to be verified, for shipment to the testing laboratory. The interested party will have the right to request a sample for the purposes that are convenient. The witness sample will be taken only when the interested party requests it and will remain in the custody of the Secretariat, at the cost of the interested party.

5.5.2. Once the sample is obtained, it is wrapped in aluminum foil and placed in a transparent polyethylene bag. Each bag must be identified with the following data: - Date of sampling. - Customs or entrance gate. - Name and signature of the inspector. - Country of origin. - Name and number of the plant. - Lot Number. - Name, code and signature of the customs agent or his representative. - Folio number of the Inspection Procedure Registry ( RTI ). The identified sample is placed in another transparent plastic bag, removing residual air and sealing it with adhesive tape or similar material.

5.5.3. The sample and cooling material or dry ice, is placed in a styrofoam or insulating box, sealed and signed by the verifying physician, identifying the testing laboratory to which it is sent. The following captions should be included on the sides of the box: "Handle with care" and "Keep refrigerated." Each sample must be accompanied by an identification form duly completed, signed and stamped by the person in charge of the submitting verification point.

5.6. The person in charge of the zoosanitary verification point must have a record of the samples sent to the testing laboratory.

5.7. For channel verification, the following procedure should be performed:

5.7.1. The verification of channels can be carried out in the refrigerator, in the change of the channels from the container of origin to the national one or in the transport itself, in the latter case the volume of cargo must be reduced by 30%, either from the plant of origin or at the verification point, so that there is the necessary space for verification. The sample for toxicological analysis must be taken from the diaphragm and / or cervical region of a single canal, according to point 5.5.1.

5.7.2. Channel verification will be carried out taking into consideration point 6.6. and the sampling plan, as well as the acceptance or rejection criteria, according to the following table:

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AC = ACCEPTED

RE = REJECTED

* IN CHANNELS

** TOTAL DEFECTS INCLUDING MINORS

5.8. For the verification of pieces or any other presentation of birds, the following procedure must be carried out:

5.8.1. Only fresh or frozen product packed in boxes or combos that meet the specifications in point 4.7 will be accepted.

5.8.2. At the point of entry into the country, all boxes must be unloaded to follow the procedure described in points 5.2. to 5.6.

5.8.3. The criteria for classifying the defects found in the different presentations of the birds will be those established in point 6.5.

5.8.4. The criteria for the rejection or acceptance of the different presentations of the birds are those described in point 5.4.6.

6. COMPLEMENTARY PROVISIONS

6.1. For the product that meets all the zoosanitary requirements and that has been sampled, its entry into the country will be authorized immediately.

6.2. In the event that the product of a specific plant results in toxic residue levels above the limits established in NOM-004-ZOO-1994 , the Ministry of Health will be notified to proceed according to its attributions, at following shipment from the same plant, the product will be retained for a maximum of 30 calendar days at the point of entry to the country until the results of the testing laboratory in relation to the same waste are obtained and the opinion is satisfactory, in this case, proceed to his release; If not, the product will be rejected and the approval of the plant of origin will be canceled.

6.3. For the application of the previous point, the samples and results will be considered regardless of the point of entry into the country. For the purpose of its application, all positive results of a plant will be reported to the authorized ports of entry.

6.4. The interested party must pay the cost of the analysis corresponding to the determination of residues to the testing laboratory, prior to sending the sample to the laboratory.

If you wish to consult NOM-030-ZOO-1995, you can click on the following link: http://publico.senasica.gob.mx/?doc=525

c) Zoosanitary Requirements of Mexico to allow the importation of poultry meat products from the United States of North America in accordance with SENASICA (HRZ).

According to the product to be imported (poultry meat), the importer must review and comply with the combination of current requirements (at the time of its introduction into the national territory) established in the MCRZ WARNING: The exporter and the importer must review the latest version / update de la (HRZ), Zoosanitary Requirements Sheet before sending the shipment to the border at the following link: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/muestraComb2.jsf

For poultry use the combination: 004-13-87-USA-USA.

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Ejemplo de los requisitos a cumplir por el importador

Presentar Certificado Sanitario Oficial original expedido por la autoridad correspondiente del país de origen que indique:

 

1.- Nombre y domicilio del exportador e importador.

2.- Que el producto es originario del país indicado en este documento como de origen.

3.- Que el producto procede de animales sanos inspeccionados ante y post mortem, sacrificados y procesados en plantas aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para su exportación a México, especificando nombre, número y dirección.

4.- Que la mercancía ha sido aprobado por un organismo sanitario oficial como apta para consumo humano.

5.- Que el producto proviene de una zona que cumple con las recomendaciones en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser considerada como libre de la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica en aves de corral comerciales y:

a) No ha estado en contacto con productos avícolas de ninguna zona donde existe la enfermedad de Newcastle; b) No ha transitado por una zona donde se considera que existe la enfermedad de Newcastle a menos que se traslade directamente a través de la zona en un medio sellado de transporte con el sello intacto al llegar al punto de destino.

6.- Que el producto proviene de parvadas o granjas de origen en las que se tomaron al menos 59 muestras serológicas que fueron probadas para influenza aviar, utilizando la prueba de doble inmunodifusión en gel de agar (DIGA) o la prueba de ELISA de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OIE, con resultados negativos a influenza aviar; o bien, que la parvada o granja de origen se encuentra inscrita en el "National Poultry Improvement Plan".

7.- Que el producto se moviliza y comercializa libremente en el país de origen.

8.- Que durante el sacrificio o proceso no se mezcló con aves, carne, despojos o vísceras que no hayan cubierto los requisitos anteriores.

9.- Que el producto ha sido empacado en cajas nuevas de cartón.

10.- Que los vehículos y contenedores en que se transportó la mercancía fueron lavados y desinfectados previamente al embarque.

11.- En caso de contener lácteos y/u ovoproductos y/o gelatina se deberá certificar: Que los productos identificados con el sello de inspección oficial de la autoridad sanitaria del país de origen señalados en este certificado solo contienen leche, derivados lácteos, ovoproductos y/o proteína hidrolizada bovina (gelatina) cuyo uso está permitido por la autoridad sanitaria del país de origen a ser incluidos como parte de la formulación del producto.

Otros requisitos a cumplir en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) a la presentación del embarque:

12.- El Oficial de Sanidad Agropecuaria, Acuicola y Pesquera (OSAAP) realizará la revisión e inspección física del embarque en el primer punto de ingreso al país.

13.- El OSAAP deberá verificar en el Sistema de Información de Consulta de Plantas Autorizadas (SICPA) que el producto proviene de una planta autorizada para exportar a México, así como su vigencia y los productos autorizados con los que cuenta la planta.

14.- La inspección de la mercancía que requiera refrigeración se deberá realizar en un Punto de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación (PVIZI) autorizado por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.

15.- Cada embarque deberá ser sometido a revisión por personal Oficial de la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria, a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en la NOM-030-ZOO-1995 "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria".

16.- El embarque y la documentación de los productos importados deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 32 y 89 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Animal.

17.- El cumplimiento de lo establecido en la presente HRZ no exime al importador de presentar documentos y/o trámites requeridos por otras autoridades.

18.- Los gastos que en su caso se generen en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta HRZ, serán cubiertos por el interesado (importador, representante legal o por el propietario de la mercancía regulada).

19.- Queda prohibida la importación de combos con productos a granel congelado con un peso mayor a 50 kg, así como de producto congelado o refrigerado contenido en empaques primarios que a su vez estén contenidos en un empaque secundario que no permita la verificación del etiquetado de cada uno de los empaques primarios. En lo relativo a la inspección física y muestreo de acuerdo a la mercancía a importar ya sea canales, medias canales, trozos, pastas y despojos se aplicarán los criterios establecidos en la NOM-030-ZOO-1995, y demás disposiciones zoosanitarias aplicables.

20.- Se permitirá la importación de productos a granel congelado o refrigerado con empaque primario con un peso menor a 15 Kg, contenidos en combos o cajas, siempre y cuando se permita la verificación del etiquetado de cada uno. En lo relativo a la inspección física y muestreo de acuerdo a la mercancía a importar ya sea canales, medias canales, trozos, pastas y despojos se aplicarán los criterios establecidos en la NOM-030-ZOO-1995, y demás disposiciones zoosanitarias aplicables.

21.- Para el caso de canales de pavo que vengan acompañadas de despojos y/o vísceras, se autoriza su importación a México, siempre y cuando el OSAAP verifique que los despojos y las vísceras vengan limpias y no haya presencia de materia orgánica (alimento, contenido intestinal, heces, u otro).

22.- Las mercancías contenidas en sacos, combos, cajas y contenedores, deberán venir en pallets o tarimas para su correcta inspección física.

d) Procedimiento de inspección de carne, canales, vísceras y despojos de Importación de conformidad con la Guía Comercial del SENASICA.

 

Consideraciones

1. Al iniciar la jornada laboral, se debe verificar que las instalaciones sean adecuadas y previamente autorizadas por la DGIF para la verificación e inspección. El personal oficial verifica que el PVIZI cumpla con lo establecido en el Anexo 23.

2. Para la importación de bienes como carne viceras y despojos, las mercancías contenidas en sacos, combos, cajas y contenedores, deberán venir en pallets o tarimas para su correcta inspección física (Anexo 79).

3. El personal de la OISA al realizar la verificación e inspección de los productos objeto de este procedimiento específico debe vestir: guantes de látex, cofia o casco, chamarra, cubre boca y cualquier otra vestimenta y equipo necesario para realizar la inspección, además de utilizar termómetro para verificar la temperatura de la mercancía, el usuario que acompañe al personal oficial debe portar vestimenta similar con el fin de evitar una posible contaminación del producto.

4. El personal de la OISA determina el sitio de corte y la toma de la muestra.

5. La muestra testigo se toma únicamente cuando el interesado la solicite y queda bajo custodia de la Secretaría, con costo al interesado.

6. Para la asignación de la toma de muestra para análisis toxicológico, ésta debe realizarse por número de planta y especie, y de acuerdo a la nomenclatura que arroja en la hoja de trabajo.

7. Con la finalidad de controlar el destino de los desechos de inspección organoléptica esta actividad podrá realizarse mediante la desnaturalización del producto con azul de metileno o ácido fénico (NOM-009-ZOO-1994) o realizar la destrucción o relleno sanitario de acuerdo a la infraestructura y operación con la que cuente la OISA. Para las mercancías, certificadas por el Food Safty an Inspection Service (FSIS), correspondientes a carne, despojos, vísceras, recortes de carne de cualquier especie o bien de todos aquellos productos que provengan de una planta autorizada sea este un producto procesado o terminado, deben apegarse a los criterios establecidos en la Nota Informativa 241/2018 (Anexo 72).

8. Los certificados Zoosanitarios Internacionales que amparen carne y despojos, que debido al grupo de análisis que requieran no pueda realizarse en un solo trámite (verificar el listado de fracciones que no deben mezclarse) Anexo 49, tendrán que validarlos en dos trámites de importación, por lo cual se deberá indicar en el campo de observaciones del trámite que contenga la copia, el número de folio donde se encuentra el original.

9. Si se presentan diversas mercancías de origen animal en un contenedor, además de otros no regulados por la secretaría, se podrá aceptar la carga en el medio de transporte siempre y cuando exista una separación física entre ellos que prevenga la contaminación cruzada.

10. Para la entrega recepción de muestras de cárnicos se deben apegar a la Nota informativa DIPAF 86/2018 en alcance a la 312/2017 y Nota Informativa DIPAF 53/2018. Anexo 73

11. En muestras enviadas para residuos tóxicos, se pueden consultar los resultados directamente en el CONIR, debiendo apegarse a lo señalado en el Instructivo del Oficio No. B00.03.02.04.-184/2017 y oficio circular 0025/2018. Anexo 74. (Los resultados que no se pueden consultar en el CONIR, son muestras cuyo análisis sea β-agonistas, por lo cual, el laboratorio les envía los resultados vía correo electrónico, en apego a la NI DIPAF 19/2019. Anexo 73)

12. No se colocarán flejes en cargamentos en los cuales se realice la inspección física en el punto de ingreso; solo se colocarán en aquellos que se vaya a realizar dicha inspección en la planta TIF de destino, lo anterior con base en los numerales 5.2.4 y 5.2.5 de la NOM-030-ZOO-1995 y en el “Acuerdo por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación y su modificación, destinados a establecimientos TIF” (Anexo 61). NI DIPAF 308/2018.

13. En importaciones de grasa y/o recortes de grasa de ave y porcino, se sujetarán a los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes establecidos en la NOM-030-ZOO-1995 remitiendo la muestra conforme la tabla del anexo 67.

14. Para el monitoreo de clenbuterol en carne de bovinos para importación, el criterio considerado para el análisis será el mismo que se refiere a los despojos (ojo, riñón e hígado), según el Oficio B00.03.02.02.- 066/2018. Anexo 75.

15. La OISA es responsable de mantener cada expediente con el resultado que emitieron los laboratorios, en caso que estos no cumplan en los tiempos establecidos en apego a los “Lineamientos para el envío, recepción y conservación de muestras y entrega de resultados en los laboratorios aprobados en constatación de residuos tóxicos y contaminantes, en productos cárnicos de importación” deberá manifestarle al laboratorio por escrito los resultados faltantes, remitiendo copia a DIPAF para el seguimiento a nivel central Anexo 11 B.

16. Deberán de mantener en orden y actualizada la base de datos donde estén referenciados las muestras y los resultados enviados a los laboratorios correspondientes.

17. Es responsabilidad de la OISA de descargar los resultados enviados por los laboratorios, en caso de no haberlo descargado en un lapso de 30 días, deberán consultarlo en el CONIR.
 

 I. Revisión documental
 

1. En la revisión documental el personal de la OISA de ingreso verificará que el trámite cumpla con los requisitos y anexos establecidos en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios de Importación (MCRZI).

2. Verificar que tanto en la solicitud ingresada en VDMCE, como el CZI contengan la información correcta, de acuerdo a la mercancía que se trate, sobre los datos generales y los siguientes puntos, conforme al Art. 89 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 61 de su Reglamento y el cumplimiento con lo establecido en la Combinación de Requisitos Zoosanitaria:

a. El número de la planta autorizada, la cual deberá estar vigente en el portal del SICPA.

b. Número de Lote (s).

c. Cantidad total de las mercancías a importar en kg (peso neto).

d. Fecha o rango de fecha de sacrificio, procesamiento y/o caducidad, según el tipo de mercancía.

3. Para cargamentos de origen y procedencia Canadá deben apegarse a la NI 239/2020 que hace referencia a los puntos que debe cumplir el CZE y el etiquetado de acuerdo con el artículo 89 de LFSA.
Ver Anexo 80

4. Verificar en el campo de datos generales del portal de la VDMCE, las opciones de presentación, cantidad de presentación y tipo de presentación, ya que deberán declarar el número de pallets o combos que ampara el cargamento”, por ejemplo:

a. Presentación: Pallets.

b. Cantidad de presentación: 20.

c. Tipo de presentación: Cajas. Ver Anexo 48.

Nota: Los tramites donde no hayan declarado correctamente la presentación (Pallet o Combo) se debe hacer un requerimiento de información, con la finalidad de que en la Hoja de trabajo aparezca de manera adecuada la selección de muestra Ver Anexo 48.

5. Dictaminar el trámite:

a. Aceptar que continúe el trámite siempre que haya cumplido con todos los requisitos zoosanitarios especificados en el MCRZI.

b. Rechazar porque:

i. La planta o el establecimiento de sacrificio, proceso o frigorífico de procedencia no se esté enlistada en el SICPA.

ii. No se tiene certeza sobre la trazabilidad del cargamento de acuerdo a lo establecido en el Art. 89 de la LFSA.

 

II. Inspección Física

Inspección de productos y subproductos de origen animal con presentación en cajas y combos:

1. Solicitar al personal del PVIZI descargue del contenedor el 100% de la mercancía en el área de inspección y que coloque los combos o pallets de manera que permita el paso del personal oficial entre ellos, para la revisión de las etiquetas.

2. Verificar que el 100% de las cajas o combos estén bien identificados, debiendo presentar en caso de cárnicos, vísceras y despojos:

a. Etiqueta de origen en el idioma del país de origen con el nombre genérico del producto, el peso neto en kg, nombre y número de la planta, así como la fecha de empaque.

b. Etiqueta en español con la siguiente información y verificar que coincida con los mencionados en el CZI:

i. País de Origen.

ii. Nombre y número de la planta autorizada.

iii. Dirección de la planta autorizada.

iv. Nombre del producto.

v. Leyenda de “Manténgase en refrigeración” o “Manténgase en congelación” según sea el caso.

vi. No se aceptará el peso de los combos cuando se presenten en manuscrito con pluma o plumón (Anexo 24).

3. Para productos cárnicos, las etiquetas deben corresponder con los datos asentados en el CZI.

4. Todas las cajas o combos deben conservar visible el sello de inspeccionado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, así como el número de lote que se especifica en el CZI.

5. Seleccionar las cajas o combos indicados de acuerdo a la Hoja de Trabajo (Anexo 48), para verificar las condiciones organolépticas y/o la toma de muestra para el análisis toxicológico; cuando la presentación sea en combos el número de piezas seleccionadas será en apego a la Hoja de Trabajo basada en el Anexo 25 Cuadro A, las cuales serán trasladadas al laboratorio. Cuando no exista la posibilidad de muestrear los combos de la parte media o baja, por la falta del equipo adecuado, se tomará de la parte superior.

6. En presentaciones como por ejemplo las pastas, únicamente el producto se extraerá del aleatorio que arrogo la hoja de trabajo. Cuando el aleatorio marque *TM se deberá tomar los 250 grs para su envío al laboratorio oficial o aprobado (cuando aplique).

7. Cuando se presenta una mercancía con etiquetas sobrepuestas y las inferiores no corresponden a lo indicado en el certificado zoosanitario de exportación, se entenderá como que no fueron colocadas en origen, por lo que el cargamento se encuentra comprometido en su totalidad y debe ser rechazado al no tener certeza de su trazabilidad hasta el origen (Anexo 77)

Inspección organoléptica y toma de muestra para carne, vísceras y despojos:

1. Verificar y clasificar los defectos físicos (incluir organolépticos) de la mercancía especificados en la NOM-030-ZOO-1995.

2. Producto refrigerado en caja o combo: se realiza el examen organoléptico a una pieza de una de las cajas seleccionadas o pieza seleccionada de los combos; a las demás se les hará la verificación visual y se realizará la toma de muestra para el envío al laboratorio conforme al Anexo 26.

3. Producto congelado: se revisarán todas las cajas, sólo a una se le realizarán los cortes conforme al Anexo 26 y de esa misma se tomarán 250 g para el examen organoléptico, la cual se colocará en bolsa doble de plástico y se colgará dentro de la tina de descongelación con agua a una temperatura de 37.5 o C durante 30 o 40 minutos; los otros 250 g se enviarán al laboratorio.

4. Cuando deba realizarse el análisis organoléptico se procederá a hacer dos cortes transversales con una separación de 5 cm a diferentes niveles del contenido de la caja.

5. Canales colgadas en rieles: la inspección podrá realizarse en el área donde se esté dicha infraestructura y se seleccionarán las canales conforme al Anexo 25.

a. Realizará la inspección organoléptica (vista, tacto, olfato), para detectar anomalías y/o alteraciones en color, olor, material extraño y consistencia no característicos de la mercancía a importar.

b. Realizará la toma de muestra de acuerdo al Anexo 26.
 

Dictamen del trámite:

1. Aceptar que el trámite continúe si no hubo ningún incumplimiento en la inspección física de la mercancía.

2. Negativa del trámite cuando:

a. La mercancía no corresponda con la documentación que la ampara.

b. De acuerdo a la NOM-030-ZOO-1995, se rebasen los límites permisibles de aceptación o rechazo.

c. Cuando el rechazo sea de algún lote de producto, la documentación y el producto será sellado con la leyenda de “Rechazado”, acorde con lo establecido en el punto 7.6 de la NOM-030-ZOO-1995.

3. Cuando se haga un rechazo parcial de mercancía que conforma un cargamento (mixto), podrá solicitarse la modificación del trámite, siempre y cuando se verifique el retorno o destrucción de la mercancía rechazada.

4. Verificar que el transporte se esté limpio para el cargamento.

Cuando se rechaza parcial o totalmente:

1. El personal de la OISA debe tomar la evidencia fotográfica que motivó el rechazo para enviar a Oficinas Centrales el informe correspondiente.

2. La mercancía debe quedar en custodia de la Secretaría, por lo que podrá permanecer en un área específica del PVIZI o en una caja flejada. Dicho fleje debe quedar asentado en las observaciones del dictamen que se emita.

3. Notificar al usuario que debe proceder de acuerdo al Art. 72 del Reglamento de la LFSA; de no hacerlo, la OISA podrá actuar en los términos que indican los Art. 73 y 74 del mismo R-LFSA.

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